Detalle de la Ley

Artículo 70 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3141

Artículo 70 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 70.- A falta de esta entrega podrá, en caso de quiebra, ser condenado como si hubiese hecho bancarrota simple.

Regresar