Detalle de la Ley

Artículo 72 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3143

Artículo 72 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 72.- El resultado de las negociaciones y transacciones que verifican en la bolsa, determina el curso del cambio, de las mercancías, de los seguros, de los fletes, del precio de las conducciones por tierra o por agua, de los efectos públicos y otro cuyo curso sea susceptible de ser tasado.

Regresar