Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3143
Artículo 72 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 72.- El resultado de las negociaciones y transacciones que verifican en la bolsa, determina el curso del cambio, de las mercancías, de los seguros, de los fletes, del precio de las conducciones por tierra o por agua, de los efectos públicos y otro cuyo curso sea susceptible de ser tasado.
Regresar