Detalle de la Ley

Artículo 80 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3151

Artículo 80 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 80.- Los corredores intérpretes y fletadores de buques hacen el corretaje de los fletamentos; además, ellos sólo tienen el derecho de traducir, en casos de disputas llevadas ante los tribunales, las declaraciones, cartas-partidas, conocimientos, contratos y cualesquiera documentos comerciales cuya traducción sea necesaria; y por último, de certificar el curso del flete. En los negocios contenciosos de comercio, y para el servicio de las aduanas, ellos sólo servirán de intérpretes a cualesquiera extranjeros, maestros de nave, mercaderes, tripulaciones de buques y otras gentes de mar.

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