Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3155
Artículo 84 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 84.- Los agentes de cambio y corredores están obligados a tener un libro, con todas las formalidades prescritas en el artículo 11. En este libro deben asentar, día por día, y por orden de fechas, sin raspaduras, entre renglones ni transposiciones, y sin abreviaturas ni números, todas las condiciones de las ventas, compras, seguros, negociaciones, y en general, todas las operaciones hechas por su ministerio.
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