Detalle de la Ley

Artículo 85 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3156

Artículo 85 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 85.- Un agente de cambio o corredor no puede, en ningún caso, ni bajo ningún pretexto, hacer operaciones de comercio o de banca por su cuenta. No puede tampoco interesarse directa o indirectamente, bajo su nombre ni bajo el nombre de persona inmediata, en ninguna empresa mercantil. Tampoco puede recibir ni pagar por cuenta de sus comitentes.

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