Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3173
Artículo 102 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 102.- La carta de porte debe tener fecha, y debe expresar: La naturaleza, el peso, o la calidad de los objetos que deban transportarse, y el término en que se debe verificar el transporte. Ha de indicar: los nombres y domicilio del comisionista por cuya intervención se efectúa el transporte, si lo hay; los nombres de la persona a quien se dirige la mercancía; los nombres y domicilio del porteador. Ha de enunciar: el precio del porte, la indemnización debida por causa de retardo. Ha de estar firmada por el expositor o por el Comisionista. Ha de presentar al margen: las marcas y números de los objetos que se deban transportar. El comisionista copiará la carta de porte en un registro foliado y rubricado, sin intervalos y seguidamente.
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