Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3187
Artículo 116 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 116.- Hay provisión de fondos si, al vencimiento de la letra de cambio, aquel contra quien se ha librado es deudor del librador, o aquel por cuya cuenta se ha girado, de una suma, a lo menos igual, al importe de la letra de cambio.
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