Detalle de la Ley

Artículo 120 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3191

Artículo 120 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 120.- Con la notificación del protesto por falta de aceptación, los endosantes y el librador están respectivamente obligados a dar fianza para la seguridad del pago de la letra de cambio a su vencimiento, o de efectuar el reembolso con los gastos de protesto y de recambio. El fiador, ya sea del librador, ya sea del endosante, no es solidario, sino con aquel a quien a fiado.

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