Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3198
Artículo 127 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 127.- El que interviene, está obligado a notificar, sin demora, su intervención a aquel por quien ha intervenido.
Regresar