Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3230
Artículo 159 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 159.- El que paga una letra de cambio por intervención, queda subrogado en los derechos del portador, y obligado a observar las mismas formalidades que él. Si el pago por intervención se hace por cuenta del librador, quedan liberados todos los endosantes. Si se hace por cuenta de un endosante, queda liberados todos los endosantes subsiguientes. Si hay concurrencia para el pago de una letra de cambio por intervención, será preferido aquel que efectúe mayor número de liberaciones. Si aquel a cuyo cargo se había girado la letra en su origen, y contra quién se ha formulado el protesto por falta de aceptación, se presentare a pagarla, será preferido a todos los demás.
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