Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3234
Artículo 163 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 163.- El portador no está dispensado de extender el protesto por falta de pago, ni por el protesto por falta de aceptación, ni por la muerte o quiebra de aquel a cuyo cargo está girada la letra de cambio. En el caso de quiebra del aceptante antes de vencimiento, el portador puede, desde luego, extender el protesto, y hacer uso de su recurso.
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