Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3235
Artículo 164 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 164.- El portador de una letra de cambio protestada por falta de pago, puede ejercitar su acción en garantía, o individualmente contra el librador y contra cada uno de los endosantes, o colectivamente contra los endosantes y el librador. La misma facultad tiene cada uno de los endosantes respecto del librador y de los endosantes que le preceden.
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