Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3239
Artículo 168 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 168.- Pasados los términos arriba expresados, para la presentación de la letra de cambio a la vista, o a uno o muchos días o meses o usos vista; para el protesto por falta de pago, para ejercitar la acción en garantía, el portador de la letra pierde todo derecho contra los endosantes.
Regresar