Detalle de la Ley

Artículo 171 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3242

Artículo 171 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 171.- Los efectos de la caducidad, establecida por los tres artículos precedentes, cesan en favor del portador contra el librador, o contra el endosante que después de pasados los términos fijados para el protesto, o la citación en el juicio, haya recibido por cuenta, compensación o de otro modo, los fondos destinados al pago de la letra de cambio.

Regresar