Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3244
Artículo 173 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 173.- Los protestos por falta de aceptación o de pago, se harán por dos notarios, o por un notario y dos testigos o por un alguacil y dos testigos. El protesto debe extenderse: en el domicilio de aquel que debía pagar la letra de cambio, o en su último domicilio conocido; en el domicilio de las personas indicadas por la letra de cambio para pagarla en caso necesario; en el domicilio del tercero que haya aceptado por intervención; todo en un solo y mismo acto. En caso de falsa indicación de domicilio, precederá al protesto una información sumaria.
Regresar