Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3246
Artículo 175 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 175.- Ningún acto, de parte del portador de la letra de cambio, puede suplir el acto de protesto, fuera del caso previsto por los artículos 150 y siguientes, acerca de la pérdida de la letra de cambio.
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