Detalle de la Ley

Artículo 179 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3250

Artículo 179 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 179.- El recambio se regulará, respecto del librador, por el curso del cambio del lugar en que era pagadera la letra de cambio, respecto del lugar de donde ha sido girada. En lo que concierne a los endosantes, se regulará por el curso del cambio del lugar donde la letra de cambio ha sido entregada o negociada por ellos, respecto del lugar donde se verifica el reembolso.

Regresar