Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3253
Artículo 182 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 182.- No podrán hacerse muchas cuentas de retorno sobre una misma letra de cambio. Esta cuenta de retorno será pagada respectivamente de endosante en endosante, y definitivamente por el librador.
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