Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3256
Artículo 185 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 185.- El interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos, no se deben sino desde el día de la demanda en justicia.
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