Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3261
Artículo 190 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 190.- Las naves y demás embarcaciones marítimas, son bienes muebles. Sin embargo, responden de las deudas del vendedor, y especialmente de las que la ley declara privilegiadas.
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