Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3262
Artículo 191 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 191.- Son privilegiadas, y en el orden en que van colocadas, las deudas siguientes: 1o. las costas judiciales y otras, hechas para efectuar la venta y la distribución del precio; 2o. los derechos de tonelada y de puerto impuestos por las leyes fiscales; 3o. los salarios del guardián, y gastos de custodia de la embarcación, desde su entrada en el puerto hasta la venta; 4o. el alquiler de los almacenes en que están depositados los aparejos y pertrechos; 5o. los gastos de conservación de la embarcación y de sus aparejos y pertrechos, desde su último viaje y su entrada en el puerto; 6o. los gajes y salarios del capitán y demás personas de la tripulación empleadas en el último viaje; 7o. las cantidades prestadas al capitán para las urgencias del buque durante el último viaje, y el reembolso del precio de las mercancías que hubiere vendido para el mismo objeto; 8o. las cantidades debidas a los vendedores y a los proveedores y operarios empleados en la construcción, si la nave no hubiere hecho todavía ningún viaje; y las cantidades debidas a los acreedores por suministros, trabajos, mano de obra, carena, vituallas, armamento y equipo, antes de la partida de la nave, si ya hubiere navegado; 9o. Las cantidades prestadas a la gruesa sobre al casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto de la nave, antes de partir la nave; 10o. el importe de las primas de los seguros hechos sobre el casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto de la nave, debidas por el último viaje; 11o. los daños y perjuicios debidos a los fletadores, por no entregárseles las mercancías que han cargado, o por indemnización de las averías que hayan padecido las dichas mercancías por falta del capitán o de la tripulación. Los acreedores comprendidos en cada uno de los números del presente artículo, vendrán a concurrencia y a prorrata, si no bastare para todos el valor de la embarcación.
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