Detalle de la Ley

Artículo 192 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3263

Artículo 192 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 192.- El privilegio concedido a las deudas expresadas en el artículo precedente, no tendrá efecto, si no se justifican en la forma siguiente: 1o. las costas judiciales se comprobarán, con los estados de gastos aprobados por los tribunales competentes; 2o. los derechos de toneladas y otros, con los recibos legítimos de los recaudadores; 3o. las deudas designadas en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 191, se comprobarán con estados aprobados por el presidente del tribunal de comercio; 4o. los gajes y salarios de la tripulación, con los roles de aparejo y desaparejo aprobados por la capitanía del puerto; 5o. las sumas prestadas y el valor de las mercancías vendidas para las urgencias de la nave durante el último viaje, con los estados formados por el capitán, comprobados con diligencias sumarias firmadas por el capitán y los principales de la tripulación, acreditando la necesidad de los préstamos; 6o. la venta de la nave, con un documento de fecha cierta; y los suministros para el armamento, apresto y vituallas de la nave, se acreditarán con las memorias, facturas o estados visados por el capitán y aprobados por el armador, de los cuales se depositará un duplicado en la secretaría del tribunal de comercio antes de partir la nave, o a más tardar, dentro de diez días después de su partida; 7o. las cantidades prestadas a la gruesa sobre al casco, quilla, aparejos, pertrechos, armamento y apresto, antes de la partida de la nave, se comprobarán por medio de contratos hechos ante notarios, o bajo firma privada, cuyas compulsas o duplicados serán depositados en la secretaría del tribunal de comercio, dentro de los diez días de su fecha; 8o. las primas de los seguros se comprobarán con las pólizas o con los extractos de los libros de los corredores de seguros; 9o. los daños y perjuicios debidos a los fletadores, se comprobarán con las sentencias o con las decisiones arbítrales que hayan intervenido.

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