Detalle de la Ley

Artículo 194 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3265

Artículo 194 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 194.- Se presume que una nave ha hecho un viaje marítimo: cuando su partida y arribo hayan sido comprobados en dos puertos diferentes, y treinta días después de la partida; cuando, sin haber arribado a otro puerto, se hayan pasado más de sesenta días entre la partida y el regreso al mismo puerto; o cuando habiendo partido la nave para un viaje largo, ha estado más de sesenta días navegando sin reclamación por parte de los acreedores del vendedor.

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