Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3274
Artículo 203 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 203.- En los dos días siguientes a cada pregón y publicación, se fijarán carteles: en el palo mayor de la embarcación embargada; en la puerta principal del tribunal ante el cual se proceda; en la plaza pública, y en el muelle del puerto donde la embarcación esté amarrada; y también en la bolsa de comercio, si la hubiere.
Regresar