Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3275
Artículo 204 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 204.- Los pregones, publicaciones y carteles deberán designar: el nombre, profesión y morada del ejecutante; los títulos en cuya virtud ejecuta; la cantidad que se le debe; la elección de domicilio hecha por él en el lugar en que reside el tribunal, y en el lugar en que la nave está amarrada; el nombre y el domicilio del dueño de la nave embargada; el nombre de la nave; y si está equipada o equipándose; y los nombres del capitán; la cabida de la nave; el sitio donde está amarrada, o anclada; el nombre del abogado del ejecutante; el primer precio para la subasta; los días de las audiencias en que se admitirán las pujas.
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