Detalle de la Ley

Artículo 210 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3281

Artículo 210 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 210.- Las demandas en distracción se formalizarán y presentarán en la Secretaría del tribunal antes de la adjudicación; si las demandas en distracción no se propusieren sino después de la adjudicación, se convertirán, de pleno derecho, en oposiciones a la entrega de las cantidades procedentes de la venta.

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