Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3293
Artículo 222 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 222.- Será responsable de las mercancías de que se encargue; dará un recibo de ellas; este recibo se llama conocimiento.
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