Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3305
Artículo 234 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 234.- Si durante el viaje se necesita hacer alguna reparación, o comprar vituallas, podrá el capitán, justificándolo con diligencias sumarias, firmadas por los principales de la tripulación, tomar prestado sobre el casco y quilla del buque, empeñar o vender mercancías hasta concurrencia de la suma necesaria para las urgencias justificadas; todo con autorización, en la República, del tribunal de comercio, o, a falta de éste, de un Juez de Paz; y en país extranjero, del Cónsul Dominicano; y a falta de éste, del magistrado del lugar. Los propietarios o el capitán que los representa, llevarán cuenta de las mercancías vendidas, según los precios que tuvieren otras de la misma naturaleza y calidad, en el lugar de la descarga del buque, al tiempo de su arribo. El solo fletador, o los diversos cargadores que estén todos de acuerdo, podrán oponerse a la venta o a la dación en prenda de sus mercancías, descargándolas y pagando el flete en proporción de lo adelantado que esté el viaje.
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