Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3307
Artículo 236 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 236.- El capitán que sin necesidad haya tomado dinero sobre el casco, víveres o apresto de la nave, empeñado o vendido mercancías o vituallas, o que en sus cuentas haya hecho figurar averías y gastos supuestos, será responsable a los armadores, y estará personalmente obligado a devolver el dinero, o pagar los objetos, sin perjuicio de ser perseguido criminalmente, si hay lugar a ello.
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