Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3309
Artículo 238 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 238.- Todo capitán de nave, comprometido para un viaje, está obligado a concluirlo, bajo la pena de toda especie de costas, daños y perjuicios en favor de los propietarios y fletadores.
Regresar