Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3318
Artículo 247 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 247.- Para verificar la relación del capitán, el Juez de Paz tomará declaración a las personas de la tripulación, y si es posible, a los pasajeros; sin perjuicio de otras pruebas. Las relaciones no verificadas, no se admitirán en descargo del capitán, ni hará fe en juicio, excepto el caso en que el capitán náufrago sea el único que se haya salvado en el lugar donde ha hecho su relación. Se reserva a las partes la prueba de los hechos contrarios.
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