Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3320
Artículo 249 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 249.- Si durante el viaje faltaren las vituallas de la nave, podrá el capitán, tomando su parecer a los principales de la tripulación, obligar a los que tengan víveres aparte, a entregarlos para todos, con la obligación de pagarle su importe.
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