Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3353
Artículo 282 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 282.De cada conocimiento se harán tres ejemplares originales por lo menos; uno para el cargador; otro para aquel a quien se dirigen las mercancías y otro para el capitán. Los tres originales se firmarán por el cargador y el capitán, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes a la carga. El cargador estará obligado a entregar al capitán, en el mismo término, los recibos de las mercancías cargadas.
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