Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3355
Artículo 284 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 284.- En caso de diferencia entre los conocimientos de un mismo cargamento, el que se halla en manos del capitán hará fe, si se ha llenado de puño y letra del cargador o de su comisionado; y valdrá el que presente el cargador o el consignatario, si se ha llenado de puño y letra del capitán.
Regresar