Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3359
Artículo 288 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 288.- El fletador que no ha cargado la cantidad de mercancías expresadas en la carta-partida, está obligado a pagar el flete entero, y por todo el cargamento a que se ha obligado. Si carga más, pagará el flete del exceso sobre el precio expresado en la carta-partida. Pero si el fletador desbarata el viaje antes de la partida del buque, sin haber cargado nada, pagará por indemnización al capitán la mitad del flete estipulado en la carta-partida por la totalidad del cargamento que debía hacer. Si la nave ha recibido una parte del cargamento, y se hace a la mar con carga incompleta, se deberá el flete entero al capitán.
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