Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3363
Artículo 292 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 292.El capitán puede hacer sacar a tierra, en el lugar del cargamento, las mercancías halladas en su nave si no le han sido declaradas, o exigir el flete de ellas a precio más alto que se pague en el mismo lugar por las mercancías de la misma clase.
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