Detalle de la Ley

Artículo 296 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3367

Artículo 296 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 296.- Si el capitán se ve precisado a reparar su buque durante el viaje, el fletador estará obligado a esperar, o a pagar el flete por entero. En el caso de que el buque no pueda ser reparado, el capitán estará obligado a fletar otro. Si el capitán no pudiere fletar otro buque, el flete no se deberá sino en proporción de lo avanzado del viaje.

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