Detalle de la Ley

Artículo 297 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3368

Artículo 297 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 297.- El capitán perderá su flete, y responderá de los daños y perjuicios a favor del fletador, si este prueba que cuando la nave se hizo a la mar no estaba en estado de navegar. Esta prueba es admisible, no obstante y contra los certificados de visita al tiempo de la partida.

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