Abreviatura: CPP
Descripción: Código que establece las normas penales y sanciones en la República Dominicana.
Fecha de Promulgación: 1997-12-19
Tipo: Penal
URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Codigo_Procesal_Penal_de_la_Republica_Dominicana.pdf
ID: 337
Artículo 337 de la Código Procesal Penal Dominicano: Art. 337.- Absolución. Se dicta sentencia absolutoria cuando: 1) No se haya probado la acusación o ésta haya sido retirada del juicio; 2) La prueba aportada no sea suficiente para establecer la responsabilidad penal del imputado; 3) No pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando éste no constituye un hecho punible o el imputado no participó en él; 4) Exista cualquier causa eximente de responsabilidad penal; 5) El ministerio público y el querellante hayan solicitado la absolución. La sentencia absolutoria ordena la libertad del imputado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos secuestrados que no estén sujetos a decomiso o destrucción, las inscripciones necesarias y fija las costas. La libertad del imputado se hace efectiva directamente desde la sala de audiencias y se otorga aun cuando la sentencia absolutoria no sea irrevocable o se haya presentado recurso.
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