Detalle de la Ley

Artículo 313 de la Código de comercio de la Republica Dominicana

Abreviatura: CDRD

Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.

Fecha de Promulgación: 2020-12-12

Tipo: Administrativa

URL: https://consultorjuridico.insaproma.com/leyes/Co%cc%81digo-de-Comercio-de-la-Repu%cc%81blica-Dominicana.pdf

Detalle del Artículo

ID: 3384

Artículo 313 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 313.- Todo contrato de préstamo a la gruesa podrá negociarse por endoso, si estuviere a la orden. En este caso, la negociación de ese documento tendrá los mismos efectos y producirá las mismas acciones de responsabilidad, que la de los demás valores de comercio.

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