Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3391
Artículo 320 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 320.- La nave, aparejos y pertrechos, armamento y vituallas, y aún el flete vencido, están afectos, por privilegio, al capital e interés del dinero dado a la gruesa sobre el casco y quilla del buque. El cargamento está igualmente afecto al capital e intereses del dinero dado a la gruesa sobre el cargamento. Si el préstamo se ha hecho sobre un objeto particular del buque o del cargamento, el privilegio no tiene lugar sino sobre ese objeto y sólo en proporción de la cuota afecta al préstamo.
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