Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3392
Artículo 321 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 321.- Un préstamo a la gruesa hecho por el capitán en el lugar de la morada de los dueños de la nave, sin su autorización auténtica o su intervención en el contrato, no producirá acción ni privilegio, sino sobre la parte que el capitán pueda tener en el buque y en el flete.
Regresar