Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3395
Artículo 324 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 324.- El prestamista a la gruesa sobre mercancías cargadas en una nave designada en el contrato, no sufrirá la pérdida de las mercancías, aunque sea por aventura de mar, si han sido cargadas en otra embarcación, a no ser que se pruebe legalmente que este trasbordo se ha hecho por fuerza mayor.
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