Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3402
Artículo 331 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 331.- Si hubiere contrato a la gruesa y de seguro sobre un mismo buque o un mismo cargamento, el producto de los objetos salvados del naufragio se dividirá entre el prestamista a la gruesa, por su capital solamente, y el asegurador por las sumas aseguradas, a prorrata de su interés respectivo, sin perjuicio de los privilegios establecidos en el artículo 191.
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