Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3440
Artículo 369 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 369.- El abandono de los efectos asegurados podrá hacerse: en caso de apresamiento, de naufragio, de encalladura con fractura, de imposibilidad de navegar por aventura de mar, en caso de embargo hecho por una Potencia extranjera, en caso de pérdidas o deterioración de los efectos asegurados, si la deterioración o la pérdida consisten a lo menos en las tres cuartas partes. Podrá hacerse también el abandono en caso de detención por parte del Gobierno, después de comenzado el viaje.
Regresar