Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3443
Artículo 372 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 372.- El abandono de los efectos asegurados no podrá ser parcial ni condicional. No se extenderá sino a los efectos que son el objeto del seguro y del riesgo.
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