Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3449
Artículo 378 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 378.- El asegurado podrá, en virtud de la notificación mencionada en el artículo 374, o hacer el abandono, intimando al asegurador le pague la cantidad asegurada en el término fijado por el contrato, o reservarse hacer el abandono en los términos fijados por la Ley.
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