Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3450
Artículo 379 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 379.- El asegurado está obligado, al hacer el abandono, a declarar todos los seguros que ha hecho por sí mismo o por otro a su nombre, aún los que haya ordenado, y el dinero que ha tomado a la gruesa, sea sobre la nave, sea sobre las mercancías; por falta de lo cual el término del pago, que debe comenzar a correr desde el día de abandono, se suspenderá hasta el día en que haga notificar la dicha declaración, sin que de ello resulte ninguna prórroga de término establecido para formalizar la acción de abandono.
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