Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3456
Artículo 385 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 385.- Notificado y aceptado, o juzgado válido el abandono, los efectos asegurados pertenecerán al asegurador desde la época del abandono. El asegurador no podrá, bajo el pretexto de regreso de la nave, dejar de pagar la cantidad asegurada.
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