Abreviatura: CDRD
Descripción: Son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual.
Fecha de Promulgación: 2020-12-12
Tipo: Administrativa
ID: 3458
Artículo 387 de la Código de comercio de la Republica Dominicana: Art. 387.- En caso de embargo por parte de alguna potencia, el asegurado está obligado a hacer la antes dicha notificación al asegurador dentro de los tres días siguientes al recibo de la noticia. El abandono de los efectos embargados no puede hacerse sino ocho meses después de la notificación. En el caso de que las mercancías embargadas sean poco durables, el término arriba mencionado se reducirá a dos meses en el primer caso y a tres en el segundo.
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